Residencias
La residencia es el estatus migratorio ordinario que permite a las personas extranjeras su permanencia en el país de forma temporal o permanente, según solicitud presentada
Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 04-2019, Articulo 3 Código de Migración
Requisitos Generales
- Formulario de solicitud.
- Pasaporte original vigente y copia completa legalizada.
- Carencia de antecedentes penales y policiales (con Apostilla o Pases de Ley).
- Certificación de movimiento migratorio del último ingreso.
- Comprobante de pago de la solicitud ($25 USD).
Permite a una persona extranjera su permanencia regular en el país por un plazo, el cual podrá prorrogarse. Sin embargo, si se desea ampliar la estadía en Guatemala como residente por un plazo mayor a cinco años, deberá aplicar a una residencia permanente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Migración, salvo los residentes temporales como estudiantes que pueden prorrogar su residencia temporal por todo el tiempo que duren sus estudios.
Toda persona extranjera podrá aplicar a las categorías migratorias que se establecen en los artículos 27, 48, 75, 76, 77 y 84 del Código de Migración respectivamente, toda vez haya cumplido con los requisitos establecidos por dicho código, el presente reglamento y de mas disposiciones legales aplicables
El estatus migratorio por residente permanente se refiere a las personas que además de cumplir con otros requisitos legales, desean adquirir domicilio en Guatemala los cuales están establecidos en el reglamento correspondiente y que se encuentran dentro de los siguientes criterios:
- Han sido residentes temporales por un periodo igual o mayor de 5 años
- Tener un año o mas de haber contraído matrimonio o declarado la unión de hecho con persona guatemalteca
- Los familiares, dentro de los grados de ley de persona guatemalteca que tienen otra nacionalidad
- Los nacidos en otros países de Centro América cuando han sido residentes temporales por un periodo de 1 año
- Los rentistas o pensionados, que son las personas que han sido autorizadas para residir en el país y que cuentan con ingresos permanentes lícitos provenientes del extranjero
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